ezkontza - 1893- matrimonio
Ezkontzetako hitzarmenak ez dira gaur egunekoak. Azkenean, ezkontzak horixe dira, itunak, bai erlijio aldetik zein zibilean. Gaurkoan horietako bat dakart, Legution sinatu zena 1893ko urriaren 15ean. Uribarriko emakume bat protagonista.
Hitzarmen xume-xumea, bizimodu estilo bat gogora dakarkiguna. Gogorra? Desberdna.
Los convenios matrimoniales no son actuales. Al fin y al cabo, los matrimonios son eso, pactos, tanto religiosos como civiles. Hoy traigo a este rincón uno de ellos, que se firmó en Villarreal de Alava el 15 de octubre de 1893. Protagonista una joven de Ullibarri.
Se trata de un acuerdo sencillo, que recuerda un estilo de vida. ¿Duro? Diferente.
“De una parte Antonio Guinea Latorre, soltero, de treinta años, labrador, hijo legítimo de Pedro, difunto y de Ramona viuda, residente y vecino respectivamente de Arroyave y Urresti en esta provincia, acompañado por imposibilidad de su madre de su primo carnal Hilario San Martin Cuesta, de treinta y cuatro años, empleado en la Sociedad de Teléfonos de la Ciudad de Vitoria…
Y de otra Juana Saenz de Vicuña y Ruiz de Azua, de veintinueve años, soltera, acompañada de sus padres legítimos Isidro y Juana, de sesenta y cinco y cincuenta años, labradores los tres, residentes y vecinos del pueblo de Ullibarri Gamboa...
Y después de manifestar que se hallan en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y previa entre los consortes citados Isidro y Juana la venia y licencia que exige la ley, manifiestan todos de conformidad que los recordados solteros Antonio y Juana tienen concertado en matrimonio, con el consejo y beneplácito de su madre viuda y padres Isidro y Juana, y para que todo tiempo conste qué es lo que van a aportar al matrimonio y las bases en que están convenidos, capitulan lo que sigue:
Primero: Los novios Antonio y Juana se obligan a llevar a efecto su matrimonio luego que se haga la lectura de la tercera canónica monición, porque las otras dos están leídas, si de ello no resulta algún impedimento.
Segundo. Se obligan también los mismos a ir a vivir a la casa y compañía de los padres de la novia, quienes se comprometen a alimentarlos en salud y enfermedad, como a los hijos que Dios les diere, vestirlos y calzar, todo con arreglo a su clase, a respetar Antonio y Juana cual jefes de la casa, obedecer sus mandatos, y con su celo y laboriosidad en las faenas agrícolas y demás labores de casa, procurar el fomento de los bienes de ésta.
Los padres Isidro y Juana como en compensación de los trabajos y servicios que se proponen hacer los novios, después de establecidos en su casa y compañía, se obligan a abonarles en cada año dos fanegas (1) de trigo y dos de maíz, y entregarles además para gastos extraordinarios doce pesetas y cincuenta céntimos en dinero, y así mismo del pago de contribuciones, escotes de Facultativos y demás gabelas que se reportan Antonio y Juana mientras vivan estos en la casa.
Tercero. Si por motivos que no se pueden prever se separasen Antonio y Juana de la casa y compañía de los padres de Ullibarri Gamboa, en tan sensible caso los padres en el tiempo que esto ocurra entregarán a su hija a cuenta de sus legítimas paterna y materna, cincuenta ducados o ciento treinta y siete pesetas cincuenta céntimos y una cama regular vestida al uso de Ullibarri Gamboa, que se tasarán para que en todo tiempo conste su importe.
Cuarto. El mismo Antonio declara que por muerte de su padre Pedro María no se formalizó inventario, evalúo, contaduría y partición de los bienes que dejó, y que aportará al matrimonio concertado con la novia Juana cuarenta y cinco pesetas en dinero y las ropas y efectos de su uso personal, que se anotarán y tasarán para que conste su importe.
Quinto. Los novios Antonio y Juana se dan palabra de futuro matrimonio y obligan a celebrarlo cual queda mencionado en el número primero de esta escritura, si no resultare algún impedimento, y añaden que procurarán luego que se establezcan en la casa y compañía de los padres, portarse como buenos hijos, obedecer sus mandatos, no disgustarlos y dedicarse a las labores del campo y demás que ocurran, a fin de fomentar los bienes de la misma”
Hitzarmena sinatu eta hamar egunetara ezkondu zen bikotea , urriaren 25ean, Uribarriko elizan.
La pareja contrajo matrimonio diez días después de la firma del convenio, el 25 de octubre en la iglesia de Ullibarri.
(1) Anega bat, pisutan edo azaleran adieraz daiteke: 48-50 kilo edo 6.560 metro karratu. // Fanega, puede hacer referencia a peso o área: 48-50 kilos ó 6.560 metros
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