eskutitza diputazioari urtegiko obrak zirela eta – carta a la Diputación por las obras del embalse

Ladislao Sarralde
 
Urtegiko obrak aurrera zihoazen 1953an, baina egia da Uribarriko biztanleak kexu zeudela, ez baitzekiten ezer “Aguas y Saltos del Zadorra” enpresaren asmoaz, kaltetuei ordaindu beharreko diru eta konpentsazioen gain. Abagune hartan, Arrazua Ubarrundiko alkateak, Ladislao Sarralde uribarritarra, idazki bat bidali zion Arabako Foru Aldundiari, uribarritarren haserre eta kezka azalduz. Hona hemen, idazki haren zati batzuk, 1953ko apirilaren 11an igorria, hain justu, gaur duela hirurogeita hamar urte:

Las obras del embalse avanzaban en 1953, pero lo cierto es que los habitantes de Ullibarri se quejaban de la falta de noticias sobre las indemnizaciones y compensaciones que la empresa “Aguas y Saltos del Zadorra” debía satisfacer a los afectados. En esta ocasión, el alcalde de Arrazua Ubarrundia, el ullibarritarra Ladislao Sarralde, remitió un escrito a la Diputación Foral de Álava en el que expresaba el malestar y preocupación de los vecinos. He extraído algunos fragmentos de aquel escrito, remitido el 11 de abril de 1953, hoy hace setenta años:

“... Expone que con fecha 29 de noviembre del pasado año se permitió dirigir a esa Diputación un respetuoso escrito en virtud del cual se suplicaba se recabase del Ministerio de Obras Públicas que el Decreto de 16 de noviembre de 1951, referido a la expropiación por obras a realizar en esta provincia por Aguas y Saltos del Zadorra S.A se contrajera de momento exclusivamente a obras y no a terrenos a embalsar, ya que no es necesario de momento la inmediata toma de posesión, y con ello se evitaría, hasta la fecha pertinente, un quebranto para los afectados que han de verse obligados a abandonar sus propiedades.

Se permite asimismo poner en su conocimiento que por Orden ministerial de 1º de septiembre de 1951 fue aprobado el proyecto constructivo reformado del salto del río Zadorra y entre las condiciones que se fijaron en dicha aprobación (han sido aceptadas íntegramente por la Sociedad concesionaria) figura la siguiente:

“5.- Los problemas que se plantean como consecuencia de las expropiaciones de las propiedades y derechos que resulten afectados, deberán ser previamente estudiados en todos sus aspectos con la finalidad de que los daños que se irroguen a los habitantes de la zona inundada o perjudicada por los embalses sean compensados con espíritu de humanidad y justicia, debiendo subvenir la entidad concesionaria a todos los gastos que se pueden originar con motivo del traslado de la población sobrante a zonas de regadío, ya establecidas, o de las otras nuevas, el cual deberá comprender también los elementos necesarios para dotarles de las debidas condiciones de habitabilidad y de medios de vida, sustitutivos de los que antes poseía el citado vecindario, siempre que éste se acoja voluntariamente a los referidos beneficios no previstos en la vigente Ley de Expropiación forzosa de 10 de enero de 1879.

… Y queda obligada la Entidad concesionaria a efectuar por su cuenta los trabajos de sustitución de todos los caminos y servidumbres legales afectados por las obras, así como la construcción de cuantos servicios municipales, iglesias, cementerios, escuelas etc. queden inutilizadas por las referidas obras”

Ahora bien, a pesar de lo definitivo, concreto y terminante de la disposición transcrita, es lo cierto que hasta el momento actual, que se sepa, no se han realizado esos estudios previos que son fundamentales y de trascendencia extraordinaria para la vida de los habitantes de la Zona afectada por las tantas veces citadas obras.

Y por razón a tan imperativo precepto, es por lo que se ve obligado el que suscribe a solicitar nuevamente de V.E el amparo necesario, por lo que se atreve a suplicar de la Diputación que a la urgencia posible intervenga de la manera que considere más oportuna”

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