1884ko behien elkartea – sociedad de vacas de 1884

Gaurko gizarte-baldintzetatik aztertuta bitxia suerta daiteke gaur darabildan gaia. Uribarriko behiak aseguratuak zeuden, toki mailako elkarren arteko mutualitate bat izango balitz bezala. XIX. mendeko hondarretan zen eta horren lekukotasuna geratu zaigu, elkarteak ireki behar izan zuen liburuan. Ikus dezagun zertan oinarritzen zen.

Desde la perspectiva social actual, el tema que traigo no deja de ser curioso. Las vacas de Ullibarri estaban aseguradas, como si se tratara de una mutualidad a nivel local. Corría el año 1884 y de ello tenemos testimonio en el libro que tuvo que abrir la asociación. Veamos en qué se basó aquella sociedad.

Condiciones bajo las que se obligan los socios que tienen vacas a suscribirse en sociedad, para abonarse mutuamente cuando llegue a desgraciarse o morirse. Son las siguientes:

1º Que se nombrará una comisión de dos vecinos para reconocerlas al tiempo de entrar en la sociedad, y lo mismo para reconocerlas o visitarlas durante el año.

2º Que para poner la lista de las vacas que se hallan inscritas en la sociedad habrá un libro y en él se inscribirán todas ellas.

3º Que las vacas se inscribirán en la sociedad en tres clases. La primera tendrá que contribuir dieciocho reales, para abono de la primera clase. La segunda para la segunda diez. Y tercera para la tercera, seis. O lo mismo que tercera a la segunda y primera, seis reales. La segunda ha de abonar a la primera diez y a la tercera seis reales.

4º Que este capital se le abonará al que le ocurra alguna desgracia, transcurridos que sean los veinte primeros días en que le haya ocurrido ésta.

5º Que si llegase a resultar alguna desgracia de mano airada, la sociedad se compromete ayudando a encontrar al dañante, y si no tiene ese compromete a abonarle la sociedad.

6º Que si ocurriese que alguna vaca enfermase y llegase a poderse aprovechar la carne, se distribuirá ésta en proporción de el pago.

7º Si llegase a extraviarse alguna vaca y no apareciese, se le abonará la mitad.

8º Que los comisionados que hagan la visita no tendrán más derechos por las tres visitas, la cobranza, lista y cuenta de todo el año, que a real por cada cabeza.

9º Que a cualquiera que le suceda la desgracia, por cada vez que le ocurra y al tiempo de cobrar el capital de la sociedad, por la primera clase le abonará seis reales, por la segunda cuatro y dos por la tercera.

10º Que la piel de las vacas que se desgracien y se aproveche, será para el dueño.

11º Que las visitas se harán, la primera el segundo domingo de Enero; las otras dos los dos domingos siguientes después que se hace la visita de Bueyes.

12º Que no se admitirán en la primera clase ninguna vaca que no baje de setecientos reales, la segunda de quinientos y la tercera de trescientos reales.

13º Que para que tengan más valor estas condiciones después de anotadas en este libro todas las vacas, firmarán todos los socios.

1884ko urtarrilaren 14ko aurreneko zerrendaren arabera,  lehen mailako 11 behi inskribatu zituzten, 12 bigarrenekoak eta beste 11 hirugarrenekoak. Zerrenda hazten joan zen denborarekin.

Según la primera lista confeccionada el 14 de enero de 1884, 11 vacas se registraron en la primera categoría, 12 en la segunda y 11 en la tercera. La lista fue ampliándose con el tiempo.

Behien argazkia / Foto de las vacas: Gerardo Lopez de Gereñu (ATHA-GUE-CD-00148)

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