1884ko behien elkartea – sociedad de vacas de 1884
Gaurko gizarte-baldintzetatik aztertuta bitxia suerta daiteke gaur darabildan gaia. Uribarriko behiak aseguratuak zeuden, toki mailako elkarren arteko mutualitate bat izango balitz bezala. XIX. mendeko hondarretan zen eta horren lekukotasuna geratu zaigu, elkarteak ireki behar izan zuen liburuan. Ikus dezagun zertan oinarritzen zen.
Desde la perspectiva social actual, el tema que traigo no deja de ser curioso. Las vacas de Ullibarri estaban aseguradas, como si se tratara de una mutualidad a nivel local. Corría el año 1884 y de ello tenemos testimonio en el libro que tuvo que abrir la asociación. Veamos en qué se basó aquella sociedad.
Condiciones bajo las que
se obligan los socios que tienen vacas a suscribirse en sociedad, para abonarse
mutuamente cuando llegue a desgraciarse o morirse. Son las siguientes:
1º Que se nombrará una
comisión de dos vecinos para reconocerlas al tiempo de entrar en la sociedad, y
lo mismo para reconocerlas o visitarlas durante el año.
2º Que para poner la
lista de las vacas que se hallan inscritas en la sociedad habrá un libro y en
él se inscribirán todas ellas.
3º Que las vacas se
inscribirán en la sociedad en tres clases. La primera tendrá que contribuir
dieciocho reales, para abono de la primera clase. La segunda para la segunda
diez. Y tercera para la tercera, seis. O lo mismo que tercera a la segunda y
primera, seis reales. La segunda ha de abonar a la primera diez y a la tercera
seis reales.
4º Que este capital se le
abonará al que le ocurra alguna desgracia, transcurridos que sean los veinte
primeros días en que le haya ocurrido ésta.
5º Que si llegase a
resultar alguna desgracia de mano airada, la sociedad se compromete ayudando a
encontrar al dañante, y si no tiene ese compromete a abonarle la sociedad.
6º Que si ocurriese que
alguna vaca enfermase y llegase a poderse aprovechar la carne, se distribuirá
ésta en proporción de el pago.
7º Si llegase a
extraviarse alguna vaca y no apareciese, se le abonará la mitad.
8º Que los comisionados
que hagan la visita no tendrán más derechos por las tres visitas, la cobranza,
lista y cuenta de todo el año, que a real por cada cabeza.
9º Que a cualquiera que
le suceda la desgracia, por cada vez que le ocurra y al tiempo de cobrar el
capital de la sociedad, por la primera clase le abonará seis reales, por la
segunda cuatro y dos por la tercera.
10º Que la piel de las
vacas que se desgracien y se aproveche, será para el dueño.
11º Que las visitas se
harán, la primera el segundo domingo de Enero; las otras dos los dos domingos
siguientes después que se hace la visita de Bueyes.
12º Que no se admitirán
en la primera clase ninguna vaca que no baje de setecientos reales, la segunda
de quinientos y la tercera de trescientos reales.
13º Que para que tengan
más valor estas condiciones después de anotadas en este libro todas las vacas,
firmarán todos los socios.
1884ko urtarrilaren 14ko
aurreneko zerrendaren arabera, lehen
mailako 11 behi inskribatu zituzten, 12 bigarrenekoak eta beste 11
hirugarrenekoak. Zerrenda hazten joan zen denborarekin.
Según la primera lista
confeccionada el 14 de enero de 1884, 11 vacas se registraron en la primera
categoría, 12 en la segunda y 11 en la tercera. La lista fue ampliándose con
el tiempo.
Behien argazkia / Foto de las vacas: Gerardo Lopez de Gereñu (ATHA-GUE-CD-00148)


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