behientzako zezena – el toro para las vacas
1863 zen eta Uribarriko herritarrek behiak eta zezena zeukaten mintzagai. Behintzat, orduko alkateak herritarrei planteatu zien herriko behientzat zezen bat erostea, behien jabeentzat onuragarria izango zelakoan. Bitxia da ondoko dokumentuaren erredakzioa eta Martin Saloñaren jokaera, erosketa planteatzeko ordurako zezena erosia zuena. Baina irakur dezagun dokumentua:
Corría el año 1863 y los ullibarritarras tenían un tema de conversación: las vacas y el toro. Al menos, el alcalde de la época propuso a los vecinos comprar un toro para las vacas del pueblo, con la esperanza de que fuera beneficioso para los dueños de los animales. Resulta curiosa la redacción del siguiente documento y el comportamiento de Martín Saloña… quien para la hora de plantear la compra ya la había realizado. Pero leamos el documento:
“En el lugar de Ullibarri
Gamboa a veinte y dos de marzo de mil ochocientos sesenta y tres, reunido el
concejo y vecinos de ese pueblo bajo la presidencia de D. Martín de Saloña
alcalde pedáneo, se expuso por éste que, siendo un arbitrio o industria para
los habitantes el aumentar el ganado vacuno en lo que sus facultades les
permitan preciso y necesario, para
mejorar en algún tanto la labranza a que todos se dedican a ella y sus
necesidades, y a que va tomando algún ánimo en la población el aumento del
almaje de las vacas, piden éstas se les proporcione un toro padre para su
propagación.
Y como que no cree muy
útil la ordenanza con que se rige y gobierna esta vecindad, después de meditado
con atención y discutido el punto referido, vino de conformidad en establecer
las siguientes bases:
1ºQue de los fondos que tiene
el concejo se comprase un toro que sirva de padre para el almaje de vacas de
este pueblo, con las calidades y condiciones que se crean necesarias, y
llevando adelante se ha comprado uno de edad de tres años que al parecer cubre
las perfecciones conducentes. Su coste es el de seiscientos sesenta reales.
2º Este capital estará
existente para reemplazar otro en su lugar si llegase a venderse, para los años
subsiguientes, y si en la venta no cubriese el coste referido lo pondrán todas
las vacas que se hallen en el pueblo de edad de tres años y mes de marzo, que
por regla general se fija esta época para las edades, efectuando un reparto
general sin excepción alguna, formando para ello la correspondiente lista
nominal
3º Que el alimento que
necesite el toro para su vida y conservación en buen estado será a cargo y
expensas de las vacas que se encuentren en la misma edad que se refiere en la
anterior.
4º Y finalmente, si el
pueblo o vecindad variase de pensamiento para la permanencia del toro padre, el
principal referido del coste del actual será y destinará al fondo del pueblo o
concejo y no se le podrá dar ningún otro destino”
Bertaratutakoak ados egon bide
ziren aktaren ondoko sinadurei erreparatuta.
Los asistentes debieron estar de acuerdo, porque así lo firmaron.
Argazkia: Gerardo Lopez de Guereñu ATHA-GUE-CD-19472


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